VALORACIÓN CATASTRAL

Ester Pallisa Gabriel

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16/08/2017

VALORACIÓN CATASTRAL

Es posible que haya recibido una actualización de su valoración catastral. En este artículo se procede a explicar los conceptos básicos que debe saber sobre ello.

Por ley todos debemos declarar ante catastro de forma completa y correcta, las circunstancias físicas (obras importantes, segregaciones, etc.) y jurídicas (usufructo, propiedad, etc.) de nuestros inmuebles, de lo contrario incurriríamos en una infracción que podría oscilar entre 60 € y 6.000 €.

Hacienda pretende detectar estas situaciones irregulares, y regularizarlas con los cambios oportunos, mediante Procedimiento de regularización. Para ello se abona una tasa que sustituiría a la tasa por infracción, de ahí que le hayan podido cobrar los 60€ que se estipulan en la actualidad.

¿Por qué se hacen?

Para actualizar los valores a partir de los que se aplican impuestos como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), plusvalías, impuesto de transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos documentados en caso de compraventas, herencias, donaciones, IRPF, etc.

¿Qué rige su valor?

La valoración catastral se efectuará mediante la aplicación de la correspondiente PONENCIA DE VALORES del municipio al que pertenezca. Documento que recoge criterios, módulos, planeamiento urbanístico y demás aspectos necesarios para tal fin. Se contempla localización, coste de ejecución material, gastos, uso, calidad, antigüedad, circunstancias de mercado, entre otros.

Es importante tener en cuenta que el valor catastral no podrá superar el de mercado, es decir, si usted no podría vender el inmueble por más de su valor catastral a un tercero (libre de cargas), su valor catastral está obsoleto y fuera de mercado, debe corregirse.

Hay 3 tipos de Ponencias de Valores según el carácter territorial, total, parcial o especial.

¿Quién las realiza?

La elaboración de las mismas las llevará a cabo la Dirección General del Catastro, directamente o a través de convenios con la Administración pública, y serán aprobados tras revisión del Ayuntamiento.

¿Cada cuánto se actualiza?

El procedimiento de valoración colectiva de bienes inmuebles podrá iniciarse de oficio o a instancia del ayuntamiento correspondiente cuando concurre:

  1. Que han transcurrido al menos 5 años, y en todo caso, 10 años desde el anterior.
  2. Que existen diferencias sustanciales entre valores catastrales y los de mercado

Es posible que se realice una valoración colectiva SIMPLIFICADA, para la que se aplica la ponencia vigente. Por ejemplo, por cambiar aprovechamiento urbanístico y/o uso, nuevas parcelas resultantes de proyectos de reparcelación, etc.

¿Por qué varía mi impuesto de IBI anualmente?

Las Leyes de presupuestos generales del Estado pueden actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes según municipio y clase de inmueble respecto al año anterior, hasta una nueva ponencia.

Los urbanos, se podrán actualizar en función del año de la entrada en vigor de la correspondiente ponencia cuando concurra:

  • Que hayan trascurrido al menos 5 años desde la ponencia de valores de la última valoración colectiva
  • Existen diferencias sustanciales entre valores catastrales y los de mercado
  • Que se solicite antes del 31 de mayo del ejercicio anterior.

(Ambas tablas de coeficientes consultables en Art. 32)

Por un lado, tras las revisiones de ponencias, para no hacer la subida de impuestos demasiado agresiva, algunos Ayuntamientos aplican un coeficiente reductor al nuevo valor obtenido que se va reduciendo cada año (durante 10 años), de manera que la cuota va aumentando anualmente.

Por otro lado, los Ayuntamientos, en el marco de su autonomía de gestión, pueden establecer los tipos de gravamen, entre un tipo mínimo del 0,4 y un tipo máximo del 1,1. Este tipo puede reducirse hasta en el 0,1 durante los seis años siguientes a la revisión catastral.

Igualmente, la Ley faculta a los Ayuntamientos para aprobar una bonificación que limite el incremento individual de la cuota del IBI resultante de la revisión, de forma tal que este incremento no supere el porcentaje que decida el municipio. El período máximo de duración de esta bonificación es de 3 años.

¿Cómo se calcula la valoración catastral?

Desde PERITOS JUDICIALES BARCELONA, se comprueban las valoraciones catastrales, y si procede, se pueden realizar alegaciones para reducirlo.

Links que te pueden resultar de interés:

AYUDAS para pagar el IBI, presentando antes de final de julio de 2017

Datos públicos catastrales en este enlace.

La ponencia vigente de tu municipio

Algunas de ellas las publican aquí, de lo contrario puedes consultar al Ayuntamiento o directamente a Catastro (Gerencia Regional de Catastro de Catalunya, se ubica en Travessera de Gràcia, 58, 08006 Barcelona).

Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario, en el territorio nacional, salvo País Vasco y Navarra que dispone de regímenes forales especiales.

Pueden consultar otras valoraciones en función de su finalidad.

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