VALORACIÓN DE DAÑO CORPORAL

Ana María Peláez Carrillo

Licenciada en derecho
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01/04/2015

VALORACIÓN DE DAÑO CORPORAL

ENTREVISTA CON EL DOCTOR LUIS BORRAS ROCA especialista en valoración de daño corporal

Doctor Luis Borras Roca

Doctor Luis Borrás Roca

En este artículo contamos con la colaboración del Doctor Luis Borras Roca. Doctor en Medicina y Cirugía.  Especialista en Psiquiatría y en Medicina Legal y Forense. Perito en valoración de daño corporal.

  • Médico Forense en situación de excedencia voluntaria.
  • Profesor Psiquiatría y Psicología Forense en la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Barcelona. Profesor de Medicina Legal y Forense de la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona. Profesor asociado de Medicina Legal de la Escuela Judicial Española. Profesor de Psicología Jurídica de la Universidad Abat Oliba de Barcelona. Profesor asociado de la Universidad Internacional de Cataluña.
  • Y Perito en el ámbito de la psiquiatría  y en valoraciones de daño corporal.

¿En qué consiste la valoración de daño corporal? ¿Y qué Leyes son de aplicación?

Tal y como su nombre indica, valorar el daño es intentar medir o enumerar y clasificar de una forma concreta para ser cuantificado, el daño que se produce en el cuerpo por causa de un percance accidental, una negligencia médica, una agresión o por una enfermedad común por la que se puede tener derecho a percibir prestaciones sociales o una indemnización (por ejemplo, una invalidez laboral permanente, una enfermedad profesional o un daño del que se tiene cobertura por parte de un seguro privado).

Para calcular la cuantía de las indemnizaciones derivadas de un daño corporal, se suelen utilizar baremos, que pueden ser de obligado cumplimiento (como por ejemplo, en los accidentes de tráfico) o bien ser orientativos.

En Europa (y también en España), existen pocos baremos, algunos de ellos están actualmente en fase de desarrollo. Por ello, se suelen utilizar en muchos casos los baremos de accidentes de tráfico para indemnizar otras circunstancias distintas al accidente. De este modo, el baremo de accidentes de tráfico se utiliza por ejemplo para indemnizar a personas que son víctimas de errores en la praxis médica, a personas que han sufrido un daño por agresión o incluso en reclamaciones civiles (como por ejemplo, caerse por estar en mal estado la acera de una ciudad). No obstante, quien finalmente determina la cuantía a indemnizar, es el Juez, puesto que muchas veces estos baremos son orientativos pero no vinculantes.

El baremo más utilizado para la valoración de daño corporal en España es la Ley de Seguros Privados que se empezó a utilizar en el año 1995 para los accidentes de tráfico y que sigue sin renovarse desde entonces, a pesar de que se han ido actualizando cada año las cuantías a percibir. El último baremo es la Resolución de 5 de marzo de 2014. Se está barajando la posibilidad de renovar próximamente este baremo, aunque por el momento sigue vigente el citado del año 1995 para multitud de temas civiles y penales.

En la cuantificación o valoración de las lesiones, se tienen en cuenta, además de las secuelas, otros factores tales como los días de curación, los días de impedimento para desarrollar las actividades laborales, los días de hospitalización, la profesión, los ingresos que se percibían antes de sufrir el daño, la edad, la necesidad de cuidado por una tercera persona y la gravedad e intensidad  de la lesión.

¿Qué utilidad tiene el dictamen médico-pericial de valoración de daño corporal en las demandas judiciales?

La utilidad viene determinada por  varios aspectos:

  • En primer lugar, efectuar una descripción científica de los hechos ocurridos y sus causas. En segundo lugar, establecer se existe o no una relación de causalidad entre una acción concreta y el daño o perjuicio ocasionado por dicha acción.

Por ejemplo, si un cirujano se deja una gasa dentro de la cavidad abdominal de un enfermo al que opera, cierra la herida quirúrgica y se ocasiona después una peritonitis, cabría valorar pericialmente si la peritonitis se ha ocasionado espontáneamente  por un proceso natural o bien si la peritonitis es el efecto de haberse dejado la gasa en el abdomen. En el segundo supuesto, existiría relación causa – efecto o daño.

  • En segundo Lugar una vez establecida la relación de causalidad, cabría indemnizar por el daño y para cuantificar de forma exacta o muy aproximada dicha indemnización, es preciso un nuevo informe médico – pericial que valore el daño en cuanto a su localización, intensidad y características precisas, las secuelas derivadas del mismo, el tiempo de curación, si ha habido o no impedimento laboral durante la curación, si hay daño estético o funcional, si han quedado impedimentos permanentes que impiden trabajar o desarrollar otras actividades, como por ejemplo, lúdicas o sociales. Este informe de valoración del daño corporal en toda su extensión, permitirá cuantificarlo en orden a una indemnización acorde con lo ocurrido.

 ¿Cuáles es la lesión o daño corporal más frecuente en un accidente?

La lesión más frecuente en los accidentes de tráfico es el latigazo cervical, que se ocasiona habitualmente cuando el conductor de un vehículo recibe una colisión por detrás y entonces se le produce una extensión de la columna cervical, que suele ser dolorosa. Si el golpe es intenso se pueden ocasionar hernias cervicales o incluso la muerte por sección de la columna cervical. Esta lesión es difícil de valorar cuando es leve, porque las pruebas exploratorias aportan pocos datos objetivos y se puede simular con facilidad.

Seguidamente están por orden de frecuencia, los traumatismos craneales, de mayor o menor gravedad, las lesiones en las rodillas, las fracturas de huesos largos (fémur, tibia, radio…), el traumatismo torácico por impacto del volante y otras lesiones diversas.

 ¿Qué es lo más difícil de valorar en el daño corporal?

Las lesiones más difíciles de valorar sean posiblemente las secuelas secundarias a un traumatismo cráneo – encefálico, dado que se pueden ocasionar cambios de personalidad y de conductas difíciles de cuantificar y de observación poco objetiva si no se conocía anteriormente al lesionado, el cual ha cambiado de forma de ser. De este modo se pueden derivar secuelas como irritabilidad, agresividad, apatía, falta de iniciativa personal, desinhibición de la conducta, infantilismo, euforia inmotivada o tendencia a la minuciosidad con obsesiones. También puede haber secuelas neurológicas tras un traumatismo craneal como parálisis, paresia, ceguera, alteraciones del olfato o del gusto, afasias, apraxias, agnosias y otras muchas más.

También es difícil de cuantificar lesiones que asientan sobre estructuras articulares complejas como son la rodilla o la columna vertebral, entre otras.

La función del médico evaluador deberá buscar detectar y cuantificar de la forma más objetiva posible cualquier tipo de lesión, solicitando si se precisa del asesoramiento de un especialista en la materia de que se trate.

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