VIVIENDA HABITUAL. ¿Cuál es mejor? (Parte I)

Febe Ayala Benítez

Abogada y gestora
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11/06/2015

El USO DE UN INMUEBLE COMO VIVIENDA HABITUAL: El arrendamiento, el comodato, el precario y el derecho de uso y habitación.

PARTE I: INTRODUCCIÓN

Para la redacción del presente trabajo, se ha estudiado las principales cuestiones que resulta de la utilización de viviendas como vivienda habitual familiar, haciendo especial referencia al comodato de inmuebles y la posesión en precario en las relaciones familiares. Consideramos que es muy importante analizar y comentar sobre los diferentes casos que se ha traído ante un tribunal sobre estos temas, es decir, sobre los arrendamiento de viviendas, comodato de inmueble y posesión en precario (utilización de inmuebles como vivienda habitual), por de este modo, ofrecer a los lectores una información más acertada. Hemos partido del análisis de un caso concreto que nos llegó. El caso consistía en la cesión de una vivienda a un familiar (la cesión del inmueble se ha realizado entre dos primos, en adelante, cedente y cesionaria, o las partes), el cual se realizó por medio de un contrato, en el mismo se establece que la cesión se realiza a “título precario, sin renta ni merced de ningún tipo”. La cesión de la vivienda se otorga sin fijación de ningún plazo de duración, se deja constancia en el contrato que en caso de que el cedente quisiera recuperar la finca, podría hacerlo requiriendo a la cesionaria la desocupación de la vivienda con una antelación de treinta días. Transcurrido más tres años desde que se produjo la cesión del inmueble a la cesionaria, se le requiere a esta por el cedente mediante burofax que proceda a la entrega de la clave y la posesión de la finca que le fue cedida, en un plazo de treinta días, advirtiéndose en el mismo documento referido que en caso de no procederse a la entrega del solicitado, el cedente interpondría contra la cesionaria un juicio de desahucio.

Una vez analizado el caso, hemos llegado a la conclusión que no estaba claro el negocio jurídico que se ha llevado a cabo entre las partes, puesto que hay contradicción en el texto del contrato, es decir, en el documento contractual se establece una cosa y el que pretende el cedente de la vivienda es otra cosa, pues al utilizarse en el contrato el término “a título precario” y, al no establecerse plazo alguno para la utilización de la vivienda, se ha generado una percepción errónea sobre el negocio jurídico que se estaba llevando a cabo entre las partes, es decir, no se sabe si estamos ante un comodato o ante un simple precario. Por lo tanto, nos planteamos si en el supuesto de que la cesión de una vivienda a un familiar mediante un contrato porque este lo destine a su vivienda habitual, y se establece en el contrato que la vivienda se cede al familiar “a título precario”, podemos considerar que realmente estamos ante una cesión en precario, o en caso contrario estamos ante un comodato?. A raíz de este planteamiento, intentando solucionar el caso planteado, nos hemos adentrado en el mundo de las doctrinas y jurisprudencias, los cuales han definido, diferenciado y finalmente calificado los tipos de negocios jurídicos existentes entre las familias, en cuanto a la cesión de uso de las viviendas o comodato y la cesión en precario de viviendas. Nos pareció importando ofrecer a nuestro público esta valiosa información, que es de actualidad y además muy frecuente, por lo cual hemos decidido investigar un poco mes sobre estos negocios jurídicos desde la perspectiva de los procesalistas y la jurisprudencia. Existen varios casos a los cuales ha dado solución tanto la Audiencia Provincial, en adelante: AP, como también el Tribunal Supremo, en adelante: TS, los dos coincidente en sus sentencias en ocasiones y en otras sin embargo, divergen.

El objeto principal del presente trabajo es el estudio del comodato de inmuebles y la posesión en precario en las relaciones familiares (utilización del inmueble como vivienda habitual), se tratará sobre los mismos: sus definiciones según varias fuentes, incluido la historia, sus principales características, y la cama procedimental adecuada para la recuperación posesoria del bien. Sobre el contrato de arrendamiento (vivienda habitual) se tratará aquellos puntos que considero más importante para tener una noción generalizada sobre el mismo, sobre todo se estudiará a partir del contenido de la LAU 94: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-26003.

 

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